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El ENRE resolvió a favor de los usuarios 70 de cada 100 reclamos

Se trata de oscilaciones de tensión, reposiciones abruptas de suministro u otras deficiencias del servicio que provocaron daño en uno o varios artefactos eléctricos. Los beneficiarios percibieron una compensación económica.

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) hizo lugar de forma total o parcial a 634 de los 917 reclamos que usuarios de las distribuidoras metropolitanas Edenor y Edesur presentaron en el transcurso del año para reclamar un resarcimiento por daños que, por oscilaciones de tensión, reposiciones abruptas de suministro u otras deficiencias del servicio, provocaron en uno o varios artefactos eléctricos.

De las 634 resoluciones que el ENRE convalidó, el 80% consignó un reconocimiento total del daño denunciado, informó el organismo en un comunicado, donde precisó que concretamente fueron el 81,3% de las 315 resoluciones a favor de los usuarios de Edenor y el 82,1% de las 318 resoluciones a favor de los usuarios de Edesur.

Los beneficiarios percibieron una compensación económica por el daño o la destrucción que deficiencias del servicio a cargo de Edenor y Edesur provocaron en uno o varios aparatos eléctricos.

De los 917 reclamos tramitados hasta el 30 de junio de 2023, el ENRE rechazó 212, equivalente a un 23,1%; dio “por concluido” -la distribuidora resolvió el planteo antes de que este Ente Nacional se expidiera- un 7,3%; y tipificó como “desistido” -el usuario realizó el reclamo de manera incompleta- a un 0,4%.

Heladeras, equipos de aire acondicionado, lavarropas, computadoras, televisores encabezan la lista de artefactos que sufren daños, sobre todo, por oscilaciones de tensión o cuando las empresas restituyen el servicio eléctrico después de algún corte de suministro.

Los usuarios perjudicados deben reclamar primero a la prestataria responsable, que debe responder en el transcurso de 15 días hábiles.

Cuando reconocen la pertinencia del reclamo, Edenor y Edesur deben compensar a los usuarios.

Al respecto, el ENRE aclaró que la concesionaria no debe acreditar el resarcimiento en futuras liquidaciones del servicio, sino que debe depositarlo en una cuenta bancaria.

Si la empresa niega la pertinencia del reclamo o no lo responde en el plazo estipulado, el usuario puede recurrir al ENRE, siempre con la constancia o número del trámite realizado ante la distribuidora.

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